Resumen: En la demanda se reclama que los trabajadores que prestan servicios en labores de extinción de incendios a percibir el complemento de extinción correspondiente al año 2020 con arreglo a 122 días como era habitual y no con arreglo a 100 días, como ha ocurrido. La Sala concluye que de las manifestaciones del representante de la empresa pública demandada en las reuniones del comité intercentros no se deriva lo pretendido en la demanda, como tampoco de la interpretación de los preceptos convencionales, con lo cual desestima la demanda.